“Las radios comunitarias y ciudadanas son espacios de recomposición del tejido social, son lugares de representación de diferentes identidades culturales y de construcción de la democracia, pues ejercer ciudadanía es dejar de ser neutrales” Claudia Villamayor
Luis Josué Lugo
Desde la perspectiva cultural, se entiende por ciudadano, “el derecho a ser diferente (en términos de raza, etnicidad o lengua nativa) con respecto a las normas de comunidad nacional dominante, sin comprometer el derecho a pertenecer a ésta, en el sentido de participar en los procesos democráticos del Estado-nación […] Desde el punto de vista de las comunidades subordinadas, la ciudadanía cultural ofrece la posibilidad de legitimar las demandas surgidas en el esfuerzo por emanciparse. Dichas demandas pueden variar desde temas legales, políticos o económicos, hasta problemas de dignidad humana, bienestar y respeto” (Rosaldo, 1997, pág. 242)
En este aspecto, la demanda de contenidos en medios de comunicación que obedezcan a los intereses de una localidad, mediante expresiones como los medios comunitarios, es un derecho de los ciudadanos, pues refuerza su pertenencia a una nación y afianza su ciudadanía civil, jurídica y social.
De acuerdo con Marshall, por ciudadanía civil se entienden los derechos necesarios para la libertad individual (Tribunales, expresión, pensamiento, personas, religión, propiedad, justicia).
Por su parte, en la ciudadanía política, es obligación de los sujetos participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de los miembros de tal cuerpo (Parlamentos y consejos de gobierno local ).
Finalmente, en la ciudadanía social, se establece el derecho a un mínimo bienestar económico, con la seguridad de participar del patrimonio social y vivir como un ser civilizado, con forme a los estándares corrientes en la sociedad (sistema educativo y servicios sociales ).
En el caso de la radio comunitaria, si no existe el respaldo a una ciudadanía civil, no habrá tampoco el pleno desarrollo de una ciudanía política, ni social; por lo que se torna como indispensable, la regulación de dichas emisoras, impulsándolas con políticas públicas, para que de esta forma se incentive la participación de los ciudadanos en ellas, a sabiendas de que esto, traerá la participación de los sujetos dentro del sistema político, fomentando una cultura cívica que tendrá la congruencia entre estructura y contenido de ésta.
Desde la perspectiva de Marshall, los hombres deben llegar a un grado de igualdad que permita el acercamiento de éstos a sus derechos legales, sin mermar su desarrollo económico, político y social. Sin embargo, dicha igualdad, en términos sociales no fructificará si no se cuenta con la libertad necesaria para expresarse e informarse.
Desde una evaluación histórica, la libertad de expresión (ceñida a la ciudadanía jurídica y social) fue conseguida a partir de la Revolución Francesa en 1789, instituyendo que todos los individuos pueden gozar de ella. En México, tal planteamiento se ha llevado a los Congresos y a la sociedad desde 1814 con la Constitución de Apatzingan.
Actualmente, resulta conveniente citar el articulo sexto constitucional: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.”
Sin embargo, para los actores sociales, dicha libertad de expresión se encuentra mermada. La razón es neta: en nuestro país, 10 grupos radiofónicos controlan el 72% de las estaciones de radio comerciales, y las leyes frenan la emergencia de nuevos actores, debido a los altos costos que esto supone
Por ello, puede aseverarse que relacionado a medios de comunicación, la ciudadanía en términos sociales, políticos y civiles, debe confluir para una normatividad que beneficie a la mayoría (piénsese, por ejemplo, en la legislación de radios comunitarias y la apertura de las concesiones comunicativas a un tercer actor que rompa con el esquema oligopólico actual.)
La analista de radio mexicana, Claudia Segura, sostiene en ¿Qué legislación hace falta para los medios de comunicación en México?, editado por el AMEDI, que las falta de herramientas legales para la operación, labor y escucha de las emisoras comunitarias mexicanas, además del descuido y desamparo en el que viven, provoca fallas muy crudas en materia de legislación.
Vale recordar, que según Marshall, para que exista una real ciudadanía en términos sociales, debe quedar subsanado primero lo económico. En tanto, resulta incongruente que ciudadanos agrupados a través de radios comunitarias (ejerciendo su derecho de información y expresión) no cuenten con la infraestructura necesaria para hacerlo, y en muchas casos, se les persiga, sin respetarse su ciudadanía civil, como sucede en otros países como Argentina y Venezuela, en donde los medios comunitarios están protegidos.
A decir de Marshall: “La desigualdad del sistema de clases sociales pude ser considerada siempre y cuando se reconozca la igualdad de ciudadanía.”
Fortalecimiento de la ciudadanía
Para que los medios de comunicación actúen conforme a la ley, -con ética y responsabilidad-, debe existir una ciudadanía que haga contrapeso y pugne por la mejora de éstos. En este aspecto, y ad hoc con el objetivo de la Comunicación política, los medios comunitarios pueden ser el puente entre la sociedad civil e instituciones gubernamentales.
Por su parte, la libertad de información, se concibe como “el derecho de todo individuo a recibir, investigar, y transmitir hechos dotados de trascendencia pública través de los medios de comunicación social”.
Tal planteamiento respalda el derecho de los ciudadanos a conformar medios de comunicación que atiendan a sus necesidades y amparen al artículo octavo constitucional (y su ciudadanía civil).
Podemos relacionar esta libertad de información, con las palabras de Beatriz Segura en el texto ¿Qué legislación hace falta para los medios de comunicación en México?, publicado por el AMEDI, quien al expresar los derechos de los consumidores, asevera que éstos requieren de mayor educación auditiva, “pero no con más programas hablados, sino con equidad de temáticas y tipos de emisoras que no se rijan en programación con base en el capricho del concesionario, con base en una verdadera equidad de contenidos”.
Huelga aducir, que es derecho de los ciudadanos expresarse e informarse, con canales que cubran sus necesidades, por lo que el reconocimiento de las radios comunitarios como constructuras de ciudadanos, es fundamental para fomentar la participación y la democracia dentro de nuestro país.
No es permisible que en la actualidad, los sujetos se expresen a costa de su ciudadanía, pues ésto implica un gran retroceso; logros de los ciudadanos como el voto secreto, la representatividad y la abdicación de monopolios políticos, se promulgarían en contra de sistemas cerrados que coapten el derecho de expresión de los ciudadanos.
Finalmente, úede aseverarese que en tanto no exista la cobertura de una ciudadanía civil, con una normatividad que aluda a la libre expresión y ejercicio de este derecho, no se fomentará una ciudadanía política, ni social. Por el contrario, se incentivará el analfabetismo político, y los medios de comunicación seguirán en el oscurantismo que hoy los caracteriza, por la poca oferta que ofrecen a sus consumidores (que al fin y al cabo, también son ciudadanos).